En una resolución que sienta un precedente tras la reciente reforma penal, la jueza Laura De Marinis aplicó un control de convencionalidad en un caso concreto. Argumentó que el fuero penal no puede ser la primera respuesta ante un delito menor cometido por un menor en extrema vulnerabilidad y ordenó la intervención del organismo de protección de derechos.
En el marco del expediente IPP 255289/2026-0, el Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 respecto a M.I.A., un adolescente de 14 años que había sido imputado por una tentativa de robo simple. La medida derivó en su sobreseimiento al ser considerado no punible en el caso concreto bajo la vigencia del marco convencional internacional.
El hecho que motivó la intervención judicial ocurrió el pasado 10 de septiembre a las 6 de la mañana en las calles porteñas, cuando un grupo de jóvenes en «actitud sospechosa» intentó abordar a un peatón de 47 años al grito de «Dame todo, dame el celular». La víctima eludió la situación, cruzó de acera y dio aviso a un efectivo policial, por lo que el episodio finalizó sin personas lesionadas ni despojo de pertenencias, por lo que el Ministerio Público Fiscal calificó de forma provisoria el hecho como tentativa de robo.
Los argumentos del fallo
A partir del planteo de la Defensa Oficial —al que adhirió la Asesoría Tutelar—, la magistrada Laura De Marinis realizó un examen de constitucionalidad y convencionalidad centrado en las particularidades del caso:
- Prohibición de regresividad y tratados internacionales: La jueza sostuvo que la baja generalizada de la edad de punibilidad resulta una medida regresiva en materia de derechos humanos para el caso analizado. Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la CN) y los dictámenes del Comité de los Derechos del Niño de la ONU instan de manera explícita a la Argentina a abstenerse de reducir la edad de responsabilidad penal por debajo de los 16 años.
- El principio de proporcionalidad: Si bien el fallo reconoce la validez de las facultades del Congreso para trazar políticas criminales, remarcó que el debate parlamentario de la Ley 27.801 estuvo orientado a delitos de extrema gravedad. En este caso, al tratarse de una conducta en grado de tentativa sin afectación a la integridad física ni a la propiedad privada, la respuesta del Estado penal resulta desproporcionada.
- Aportes de la neurociencia: Apoyándose en las observaciones de la ONU y especialistas en psicología y criminología juvenil, el texto señala que en adolescentes de 14 años la corteza prefrontal —encargada de regular impulsos y ponderar consecuencias de las conductas— aún está en desarrollo, lo que fundamenta la necesidad de un tratamiento diferenciado y no punitivo.
- La vulnerabilidad socioeconómica: Informes del Centro de Admisión y Derivación (CAD) y de la defensa revelaron que el menor vive en un entorno social crítico: convive con su madre —quien padece epilepsia— y con su hermano mayor, desempleado. La vivienda no posee gas natural y la familia subsiste con asistencia alimentaria ocasional. La resolución enfatiza que las falencias de contención del mundo adulto y del Estado social no pueden subsanarse mediante el castigo penal.
Intervención estatal no punitiva y derechos de la víctima
Lejos de habilitar la impunidad, el fallo remarca que ante la infracción penal de un menor de edad no punible la respuesta debe recaer en el sistema de protección integral de derechos. En consecuencia, se libró oficio al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNA) de CABA para que diseñe un plan de acompañamiento enfocado en la revinculación escolar del joven y el acceso a actividades comunitarias y deportivas.
Asimismo, el juzgado rechazó un pedido de incompetencia planteado por la defensa, ratificando la intervención del fuero local porteño. Respecto a la víctima, se ordenó notificarle detalladamente la decisión adoptada, poniéndose a disposición una instancia explicativa no formal y recordando su derecho a apelar la medida a través del Ministerio Público Fiscal o mediante su constitución como querellante.
