La Justicia abrió un nuevo expediente sobre la situación de Cristian Gabriel Álvarez Congiú, conocido como Pity Álvarez, y ordenó realizar una evaluación interdisciplinaria para determinar su capacidad jurídica y establecer qué tipo de apoyos necesita para desenvolverse en su vida cotidiana.
La medida fue dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil N°4, en el marco del expediente “Álvarez Congiú, Cristian Gabriel s/determinación de la capacidad”, iniciado este mes. El tribunal resolvió abrir la causa a prueba por 30 días y dio intervención al Cuerpo Médico Forense.
La resolución, firmada por la jueza Mariana Judith Kanefsk, establece que los profesionales deberán expedirse sobre la capacidad jurídica de Álvarez Congiú, su diagnóstico y pronóstico, el momento en que se habría manifestado su situación y los recursos personales, familiares y sociales disponibles.
El estudio deberá determinar, entre otros puntos, si puede vivir solo, seguir indicaciones médicas con o sin apoyo, prestar consentimiento para tratamientos, trasladarse por sus propios medios, administrar dinero, desarrollar una actividad laboral remunerada y manejar un salario o beneficio previsional. También deberá establecer si puede realizar compras y ventas necesarias para su vida cotidiana y qué apoyos serían necesarios.
Un apoyo provisorio y una defensa técnica
Mientras avanza el expediente, el juzgado designó como defensa técnica a una defensora pública curadora, hasta que Álvarez Congiú se presente con un abogado propio. Además, nombró como apoyo provisorio a su hermana, Silvia Andrea Álvarez Congiú. Según la resolución, su función será asistirlo en la gestión y administración de los recursos de salud necesarios para su atención.
La Justicia también decretó la inhibición general de bienes y ordenó realizar un informe social en el domicilio donde reside, en la Ciudad de Buenos Aires.

Otro de los puntos de la resolución establece que la obra social perteneciente a SADAIC deberá disponer, con carácter urgente, el traslado de Álvarez Congiú para una evaluación interdisciplinaria en una institución que determine la prestadora o, en su defecto, en un dispositivo de salud pública competente cercano a su domicilio.
El juzgado aclaró que, si los profesionales consideran que no resulta necesaria una internación, deberán indicar cuál es el tratamiento o dispositivo más adecuado para su situación.
La resolución contempla además que, si fuera estrictamente necesario, los profesionales puedan requerir el auxilio de la fuerza pública para ingresar al domicilio, siempre dentro de los protocolos correspondientes para la intervención con personas que atraviesan problemáticas de salud mental.
El expediente civil y el juicio por homicidio
La apertura de este expediente se produce mientras Álvarez Congiú enfrenta un juicio oral por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz, ocurrido en julio de 2018 en el barrio Samoré de Villa Lugano. El debate está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29. En mayo de este año, luego de nuevos peritajes, el tribunal había resuelto que Álvarez contaba con capacidad suficiente para afrontar el proceso y señaló que tenía “reserva cognitiva suficiente” para participar de las distintas instancias del juicio.
En agosto, además, los jueces rechazaron un planteo de la nueva defensa que buscaba realizar un nuevo peritaje para determinar si estaba en condiciones de participar del debate. El tribunal sostuvo entonces que los informes existentes permitían continuar con el juicio.
La defensa volvió a plantear posteriormente cuestionamientos vinculados con la situación de Álvarez. En septiembre presentó distintas acciones para intentar suspender el debate y pidió una nueva evaluación multidisciplinaria.
La existencia del expediente civil fue incorporada también a los planteos realizados por los abogados defensores durante septiembre. Según informó Infobae, la defensa hizo referencia a la causa de determinación de capacidad ante la Justicia Civil al realizar nuevas presentaciones vinculadas con el desarrollo del juicio.
Sin embargo, el nuevo expediente civil no implica por sí mismo una declaración de incapacidad ni una decisión sobre la posibilidad de que Álvarez continúe siendo juzgado. Su objetivo inmediato es producir una evaluación interdisciplinaria y determinar, a partir de sus resultados, qué medidas de apoyo, asistencia o protección pueden corresponder.
La propia resolución del Juzgado Civil N°4 ordena poner la apertura de este proceso en conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29 y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Mientras tanto, el juicio penal continúa bajo la órbita del TOC N°29, luego de que la Cámara Nacional de Casación rechazara la recusación presentada contra los integrantes del tribunal.
