Cecilia Morales estuvo presa más de un año y medio por matar a su marido de una puñalada en el pecho, en una vivienda de Mariano Acosta, partido de Merlo. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó la condena de 15 años de prisión, la absolvió y ordenó su liberación inmediata.

Los camaristas Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño concluyeron que Morales actuó en legítima defensa durante una agresión de su pareja, Jorge Alcides Junco. El fallo cuestionó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Morón por no analizar adecuadamente las pruebas desde una perspectiva de género.

El hecho ocurrió el 23 de marzo de 2025, en la casa que compartía la pareja. Durante el juicio se estableció que Morales le provocó a Junco una herida con una cuchilla en la zona del corazón, lesión que le causó la muerte por una hemorragia interna.

La mujer sostuvo desde el comienzo que había sido atacada y que tomó el arma blanca para defenderse. Según su declaración, Junco le quitó el teléfono, la golpeó, la tomó del cuello y la hirió en las piernas con la cuchilla antes de que ella consiguiera quitársela.

Las lesiones que cambian el análisis

Para Casación, las lesiones que presentaba Morales cuando fue detenida resultaron centrales para evaluar su versión. Los informes médicos registraron golpes en el rostro, marcas en el cuello y heridas en las piernas, elementos que los jueces consideraron compatibles con aspectos relevantes de su relato.

El tribunal también tuvo en cuenta el contexto de violencia física y psicológica que, según la mujer, atravesaba durante la convivencia. Morales había denunciado que Junco la sometía a prácticas sexuales con terceros contra su voluntad y la amenazaba con golpearla si se negaba.

Los camaristas entendieron que la agresión no había terminado cuando Morales tomó la cuchilla. Por eso, señalaron que el episodio debía analizarse como una secuencia continua, desarrollada en pocos segundos, y no como una sucesión de acciones aisladas.

La resolución también aplicó el principio in dubio pro reo: las dudas que persistan sobre los hechos deben resolverse a favor de la persona acusada.

Con esos argumentos, Casación dejó sin efecto la condena que le había impuesto el tribunal oral y dispuso la absolución. Morales, que permanecía detenida desde el 23 de marzo de 2025, recuperó la libertad y regresó a su casa.