La Unidad de Información Financiera (UIF) denegó la registración de POINT LIMITS S.R.L. como Sujeto Obligado e impidió que la empresa pudiera continuar operando regularmente en el sector de juegos de azar. La firma estuvo históricamente vinculada a Adolfo Ángel Ale, uno de los principales referentes del denominado Clan Ale.
POINT LIMITS no era un nuevo operador. La empresa desarrollaba actividades vinculadas a los juegos de azar desde años antes del inicio de la causa penal y figuraba registrada en el sistema de la UIF desde el 15 de septiembre de 2011. Cuando la investigación federal contra el Clan Ale avanzó, la sociedad ya se encontraba en funcionamiento y contaba con locales habilitados para la explotación de juegos de azar.
La investigación judicial iniciada en 2013 colocó a POINT LIMITS en el centro del análisis patrimonial de la organización. Durante los allanamientos realizados ese año se secuestró dinero en efectivo en locales de la firma y, posteriormente, la Justicia dispuso medidas de intervención sobre la sociedad y la clausura de sus casas de juego. En 2014, el Ministerio Público Fiscal identificó públicamente a POINT LIMITS como una de las empresas vinculadas al Clan Ale y sostuvo que su actividad podía ser utilizada como pantalla para el lavado de dinero.
La sentencia dictada contra los principales integrantes de la organización tuvo por acreditado que los hermanos Adolfo y Rubén Ale dirigieron una asociación ilícita vinculada, entre otros delitos, con la usura, la extorsión, la explotación económica de la prostitución y el comercio de estupefacientes, y que utilizaron actividades formalmente lícitas para mezclar, disimular y dar apariencia legal a fondos provenientes de esas actividades. Dentro de ese esquema, POINT LIMITS fue considerada uno de los vehículos societarios utilizados para canalizar recursos y darles apariencia de licitud.
Pese a esos antecedentes y a la posterior condena de Adolfo Ángel Ale a diez años de prisión por lavado de activos y como jefe de una asociación ilícita, la sociedad continuó procurando sostener su actividad. Su registración ante la UIF había quedado bloqueada y, durante 2025 y 2026, la firma realizó distintas presentaciones para regularizarla y obtener nuevamente una constancia que le permitiera continuar operando como Sujeto Obligado.
Frente a esa situación, la UIF revisó integralmente los antecedentes de la sociedad, de sus autoridades y de sus beneficiarios y resolvió que no correspondía permitir su continuidad dentro del sistema preventivo. La decisión no se limita a una cuestión formal de documentación: se funda en la falta de idoneidad de quienes controlaron la empresa y en la incompatibilidad entre esos antecedentes y las responsabilidades que la legislación asigna a un operador de juegos de azar en materia de prevención del lavado de activos.
La decisión aplica el principio de idoneidad o fit and proper, previsto por los estándares internacionales para evitar que personas vinculadas con actividades criminales sean propietarias, beneficiarias finales, administradoras o controlantes de actividades especialmente expuestas al riesgo de lavado. En materia de juegos de azar, este control es particularmente relevante: la Recomendación 28 del GAFI exige medidas destinadas a impedir que criminales o sus asociados controlen este tipo de actividades. La aplicación consistente de estos criterios constituye una herramienta esencial para preservar la integridad del sistema preventivo y evitar que estructuras criminales mantengan posiciones de control sobre sectores regulados.
Los Sujetos Obligados son las personas, empresas y organismos expresamente alcanzados por la Ley 25.246 que, por la actividad que desarrollan y su exposición a riesgos de lavado de activos, integran el sistema de prevención y deben colaborar activamente con la UIF. Entre otras obligaciones, deben identificar y conocer a sus clientes, monitorear operaciones, detectar situaciones inusuales y reportar aquellas que resulten sospechosas. Los operadores de juegos de azar forman parte de ese universo: no son meros actores comerciales regulados, sino una pieza del sistema de prevención del lavado de activos.
“Hacer lugar a la pretensión de registración llevaría al absurdo de que una persona condenada por lavado de activos sea autorizada para ejercer una actividad de alto riesgo de ese delito y el Estado le confíe la delicada misión de colaboración en la prevención de este delito”, sostiene la resolución.
Ese razonamiento resume el sentido de la medida: la prevención del lavado no comienza únicamente con el análisis de operaciones sospechosas, sino también con la verificación de quiénes controlan y administran las actividades obligadas a prevenirlas. Permitir que una estructura vinculada a una organización criminal continúe actuando como Sujeto Obligado vaciaría de contenido esa primera barrera de integridad.
