Los peritos de parte de Cristian Gabriel “Pity” Álvarez presentarán un informe en disidencia con fuertes cuestionamientos al dictamen del Cuerpo Médico Forense (CMF) que consideró al músico en condiciones de afrontar el proceso judicial. El Policial accedió al contenido del documento, que desarrolla los fundamentos del desacuerdo que los especialistas ya habían dejado asentado al pie de la pericia oficial.
El escrito lleva las firmas de Rafael Herrera Milano y Enrique Gallego, médicos especialistas en psiquiatría y medicina legal. Su conclusión central es que Álvarez “no se encuentra en condiciones de someterse a las exigencias cognitivas que implica la participación activa durante un juicio oral”.
Los peritos hacen hincapié en el informe destinado al Juzgado Civil 4 (con fecha 5/10/2026) donde constan evaluaciones psiquiátricas que «contradicen de manera absoluta lo descripto por los peritos del CMF en su examen semiológico«.
En ese sentido, resaltan sobre ese estudio de la clínica en la que se encuentra internado: «En la exploración de la memoria se observan fallas mnésicas globales, con seria dificultad para historizar y jerarquizar eventos vitales y de su historia personal. En la esfera afectiva presenta un franco aplanamiento. El curso de su pensamiento es enlentecido, con pausas prolongadas para cada respuesta. Presenta interpretaciones delirantes. Su juicio se encuentra desviado y con signos de debilitación y deterioro cognitivo, posiblemente asociado a los antecedentes de con-sumo de múltiples sustancias psicoactivas. Niega alteraciones sensoperceptivas aunque no se descartan. Sueño conservado. Orexia aumentada…”
Esa posición contradice la de los profesionales del Cuerpo Médico Forense, Mariano Marquevich y Fernando Troncoso, quienes evaluaron al músico el 5 de octubre. Según el dictamen oficial, las funciones psíquicas relevantes para comprender y participar del proceso se encontraban compensadas.
Ante esas conclusiones, el abogado del músico, Javier Baños, sostuvo: “Objetivamente esto cumple con el tipo legal de falsedad ideológica de instrumento público”, aunque aclaró que desconoce con qué voluntad actuaron los profesionales. “Vamos a denunciar para que se investigue la posible comisión, sin afirmar nada en forma categórica”, agregó.
Los peritos Herrera Milano y Gallego remarcaron con dureza que «el dictamen del Cuerpo Médico Forense presenta serias falencias en su examen psicosemiológico: resulta incompleto, contradictorio y fundamentalmente porque del mismo se infiere de manera inequívoca que Sr. Álvarez no presenta criterios de internación».
Los ocho cuestionamientos de los peritos
1. El dictamen habría sido elaborado antes de la deliberación.
Herrera Milano y Gallego sostienen que no hubo una discusión técnica previa a la redacción de las conclusiones. “Al momento previsto para el intercambio profesional, el informe se encontraba ya confeccionado en su totalidad”, afirman. Para los especialistas, se invirtió el procedimiento: las conclusiones debían ser el resultado del análisis conjunto y no precederlo.
2. El examen no habría profundizado en las capacidades necesarias para estar en juicio.
Los firmantes califican de “extraordinariamente escueto” el apartado sobre el estado psíquico actual de Álvarez. Cuestionan que se describan funciones generales sin explorar específicamente las capacidades requeridas para comprender y participar del debate. En particular, señalan que no se menciona la lucidez, que consideran indispensable para afirmar que conserva un adecuado juicio de realidad.
3. Advierten contradicciones en la evaluación de la memoria.
El informe oficial señala que el músico pudo recordar con precisión determinadas circunstancias, pero también registra una “inconsistencia en el despliegue evocativo”. Los peritos de parte objetan esa descripción: sostienen que la evocación es un componente fundamental de la memoria y que no puede considerarse conservada toda esa función si uno de sus componentes está alterado.
4. Cuestionan el peso de las entrevistas televisivas frente a los informes médicos.
Según la disidencia, una evaluación interdisciplinaria de Dharma del 25 de septiembre de 2026 fue mencionada en apenas un renglón, sin analizar sus implicancias para la pericia. En cambio, afirman que se otorgó especial relevancia a entrevistas televisivas incorporadas a la causa. “Es inconcebible que profesionales de la salud mental le den mayor jerarquía a fragmentos de un reportaje televisivo que a constancias médicas”, expresan.
5. Señalan la omisión de una conducta ocurrida durante su permanencia en el Cuerpo Médico Forense.
Los especialistas relatan que Álvarez orinó en un cesto de residuos ubicado frente a los ascensores y dejó orina en el piso. Según su presentación, el episodio fue observado por ellos y los abogados defensores, y los peritos oficiales fueron convocados inmediatamente. Aclaran que esa conducta no permite, por sí sola, establecer un diagnóstico, pero sostienen que debía registrarse y evaluarse en relación con su juicio práctico, su adecuación al contexto y su comprensión de la situación.
6. Objetan la falta de una valoración expresa del riesgo y la necesidad de internación.
Los firmantes interpretan que el examen oficial describe principalmente un leve enlentecimiento del pensamiento, disminución de la voluntad y del tono afectivo, sin desarrollar una evaluación del riesgo para el músico o para terceros. Según su razonamiento, esa omisión llevaría a inferir que no requiere internación, una posición con la que discrepan. El dictamen oficial, sin embargo, no recomienda expresamente su externación y contempla que pueda seguir internado.
7. Recuerdan que el desacuerdo ya había quedado asentado.
Herrera Milano y Gallego señalan que su posición es “radicalmente opuesta” a la del Cuerpo Médico Forense y que dejaron constancia manuscrita al pie del informe. El nuevo escrito desarrolla los argumentos de esa disidencia.
8. Citan una evaluación de la institución tratante que describe un cuadro diferente.
Los peritos incorporan referencias a un informe del 5 de octubre de 2026, destinado al Juzgado Civil N.º 4, que les hicieron llegar los abogados defensores. Allí se describe a Álvarez con menor lucidez y atención, fallas generales de memoria y dificultades para reconstruir y ordenar acontecimientos de su historia personal.
Esa evaluación también menciona aplanamiento afectivo, pensamiento enlentecido, pausas prolongadas antes de responder e interpretaciones delirantes. Describe alteraciones del juicio y signos de deterioro cognitivo posiblemente asociados al consumo de múltiples sustancias. Para los peritos de parte, esas observaciones contradicen de manera sustancial las del examen oficial.
Las conclusiones de los especialistas de parte
A partir de esos cuestionamientos, Herrera Milano y Gallego formulan cinco conclusiones. Primero, sostienen que Álvarez no se encuentra lúcido y que, por ese motivo, no puede afirmarse que tenga un juicio de realidad normal.
En segundo lugar, describen déficits en la mayoría de las funciones psíquicas superiores, con una capacidad debilitada para valorar la realidad y falta de conciencia de enfermedad.
Como tercer punto, diagnostican un cuadro crónico de “toxicofrenia por abuso de sustancias” y “síndrome disejecutivo frontal”, cuyo pronóstico queda sujeto al tratamiento y a la evolución.
Además, consideran que presenta riesgo cierto o inminente para sí y para terceros, por lo que sostienen que requiere internación. Finalmente, concluyen que no está en condiciones de afrontar las exigencias cognitivas de una participación activa en el juicio oral.
Los fundamentos del informe oficial
Los profesionales del Cuerpo Médico Forense explican que su conclusión surge de una valoración conjunta de la entrevista, los antecedentes periciales, las evaluaciones anteriores y los registros audiovisuales recientes.
El dictamen reconoce que la participación de Álvarez fue por momentos limitada y fluctuante, pero sostiene que esa circunstancia, por sí sola, no permite establecer un impedimento para afrontar el proceso. También señala que los materiales audiovisuales muestran recursos comunicativos y cognitivos compatibles con el ejercicio de sus facultades procesales.
Los especialistas oficiales recuerdan, además, que una pericia del 10 de febrero de 2026 ya lo había considerado apto y afirman que no encontraron modificaciones objetivas suficientes para rectificar esa conclusión.
Si continúa internado, sugieren que el tribunal disponga medidas de contención y supervisión para su eventual participación remota en las audiencias.
Los planteos que prepara la defensa
En una gacetilla fechada el 6 de octubre, la defensa anunció que cuestionará formalmente el procedimiento. Según los abogados, la falta de deliberación previa vulneraría el artículo 262 del Código Procesal Penal de la Nación.
Baños también objetó el tratamiento de las pruebas: señaló que se tuvo en cuenta una entrevista de Moria Casán aportada por la fiscalía, mientras que, según su versión, no se valoró información médica relevante ofrecida por la defensa.
Los abogados anticiparon que solicitarán explicaciones y plantearán la eventual recusación de los profesionales. También anunciaron presentaciones ante organismos administrativos y disciplinarios y ante la Justicia Federal para que se investigue si pudieron existir incumplimiento de los deberes de funcionario público o falsedad ideológica de instrumento público. La defensa aclaró que no formula imputaciones categóricas y que solicita que esos posibles hechos sean investigados.
Otro de los planteos estará relacionado con la duración de la suspensión del debate. Los abogados invocarán el artículo 365 del Código Procesal Penal y sostendrán que, si se excedió el plazo previsto, corresponde realizar nuevamente el juicio bajo pena de nulidad. La cuestión deberá ser resuelta por el tribunal.
La próxima audiencia
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 29 incorporó el informe del Cuerpo Médico Forense y convocó a las partes para el viernes 9 de octubre, a las 11.30.
La resolución del tribunal no resuelve la controversia entre los especialistas. La discusión sigue centrada en si el músico cuenta actualmente con las capacidades necesarias para comprender el proceso y participar activamente de su defensa.
